Documentación
Datos y plazos
- Norma reguladora: Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Simultaneidad entre modalidades y lenguas:
- El alumnado matriculado en régimen oficial puede simultanear la matrícula en régimen oficial y en régimen de enseñanza libre para un idioma distinto al que esté cursando.
- No se permite simultanear estudios de un mismo idioma en varias modalidades de enseñanza.
- Restricciones de matrícula en régimen oficial:
- De acuerdo con el artículo 31.1 de la Orden de 20 de abril de 2012, no se puede estar matriculado en más de una EOI en régimen de enseñanza oficial.
- Procedimiento para solicitar la simultaneidad:
- El alumnado con matrícula oficial en una EOI que desee matricularse como libre en otro idioma distinto (que se imparta en su centro) debe presentar la solicitud de simultaneidad en su EOI actual.
- Si el idioma no se imparte en su centro, la solicitud se presenta en la EOI donde desea matricularse como libre.
- La solicitud debe presentarse entre el 1 y el 15 de marzo de cada año.
- Matrícula en régimen libre exclusivamente:
- El alumnado que se matricule en más de un idioma en régimen de enseñanza libre no necesita solicitar simultaneidad.
- Debe matricularse en la EOI más próxima a su domicilio y declarar que no está matriculado en ninguna otra EOI de Andalucía, salvo que desee matricularse en un idioma que no se imparta en su centro, en cuyo caso puede matricularse en la EOI que ofrezca ese idioma